DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Establecer que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite. Decretar que dicho recurso habrá de resolverse de manera uni-instancial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, definir el procedimiento que habrá de seguirse para la resolución de estos casos, así como establecer que las declaraciones de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Dora Alicia Martínezs Valero, José Gildardo Guerrero Torres (PAN) y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
2   Decreto que reforma los artículo 75, 115,116,122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Agosto-2009
Establecer que los poderes de la Unión, los órdenes de gobierno y los organismos autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Que dicha remuneración será proporcional a sus responsabilidades y se determinará anual y equitativamente, y ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor a su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, de tal forma que la suma de dichas retribuciones no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 24 de enero de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadorers el 13 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojjosa (PAN) el 20 de febrero de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 09 de diciembre de 2003. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 19 de octubre de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Chihuahua el 09 de noviembre de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de San Luis Potosí el 29 de noviembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Oscar González Yáñez (PT) el 02 de febrero de 2006. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (PRD) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 19 de septiembre de 2006.

l) Iniciativa presentada por la Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD) el 26 de octubre de 2006.

m) Iniciativa presentada por los Dips. Carlos Alberto Torres Torres y Salvador Arredondo Ibarra (PAN) a su nombre y del Dip. Mario Alberto Salazar Madero (PAN), el 13 de marzo de 2007.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN), a nombre propio y del Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), el 23 de octubre de 2008.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado el proyecto de decreto por 83 votos en pro.

11. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

12. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 22 de julio de 2009.

13. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009.
3   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Publicación en el DOF:
14-Agosto-2009
Establecer que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 21 de enero de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 15 de julio de 2009.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 2009.
4   Decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Modificar la forma en que habrá de integrarse el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como el procedimiento para elegir a sus integrantes. Establecer que corresponderá a dicho instituto, la administración, vigilancia y disciplina de los órganos judiciales del Distrito Federal. Incluir nuevos requisitos para los aspirantes al cargo de consejero de dicho órgano. Asimismo, facultar al consejo antes mencionado para determinar el número y especialización por materia de las salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal. 1. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, el 2 de abril de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2009. Aprobado por 87 votos en pro.

6. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010.

8. Declaratoria turnada a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2010.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
5   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2010

Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión regularán los derechos colectivos, los cuales sólo podrán establecerse en materia de protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente y deberán determinar las acciones y procedimientos judiciales para tutelarlos. Asimismo, dichos derechos podrán ser ejercidos por los órganos federales del Estado competentes en estas materias, por sí o a petición de los interesados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 25 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 5 de febrero de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 296 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 87 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto que modifica la denominación del Capítulo I, reforma los artículos 1°, 11 y 33, la fracción X del artículo 89 y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Abril-2010
- Puntos Constitucionales
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2010

Establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano de tal forma que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos humanos y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública y participación social, en los términos que determinen las leyes respectivas. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
7   Decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre federación, Distrito Federal, los estados y municipios en materia de operación de registro público de la propiedad, de comercio y catastro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuellar (PAN) el 9 de mayo de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 341 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, aprobado en votacion nominal, se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)